Presidencia de la Nación

Delitos contra el ambiente


Se incorporan los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penadas con multa e inhabilitación cuando la contaminación:

  • Torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural
  • Impida el uso público de ríos
  • Provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas
  • Cause daños directos graves para la salud de la población
  • Se efectúe sobre un área natural protegida

Se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona. También se tipifica la contaminación ambiental imprudente.

Se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con penas de prisión y multa.

Se establecen los delitos contra la biodiversidad. Se prevé pena de prisión para quien ilegalmente introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona si resulta perjuicio para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria.

En el mismo sentido, se prevé pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados o elementos idóneos para poner en peligro la salud de las personas o los recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos. También se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques.

Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con penas de prisión y multa y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos.

También se sanciona la conducta de quien impida o dificulte la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinción, quien altere genéticamente una especie silvestre o en peligro de extinción y quien dañe o destruya un nido, refugio o criadero natural o altere su hábitat. La pena máxima se eleva si el hecho se comete utilizando medios prohibidos, idóneos para provocar perjuicios en la especie de la fauna silvestre o en un área protegida o si el hecho se comete de modo organizado o con la intervención de tres o más personas.

Se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de prisión y multa para quien ilegalmente desmonte bosques nativos o protectores, extraiga o tale árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinción, o contra especies protegidas de la flora silvestre o con métodos, o utilizando instrumentos o medios prohibidos idóneos para perjudicar una especie o en un área protegida.

Además, se incluyen delitos contra el patrimonio genético nacional, con pena de prisión y multa para quien ilegalmente extraiga o comercialice recursos genéticos.

Scroll hacia arriba