Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes


¿Se continúa declarando en el RUS?

A partir del 1º de noviembre del 2018 el Registro de Usuarios de Semillas queda sin efecto, por lo que ya no se solicitarán las declaraciones juradas de origen y uso de semilla.
Las declaraciones juradas se deberán realizar a través del SISA, sistema administrado por la AFIP.

¿Qué información adicional debo declarar si soy productor de soja, trigo, algodonero, cebada cervecera y arveja?

En el momento de confeccionar la Declaración Jurada se requerirá a estos productores de grano, el detalle de los cultivares utilizados durante la campaña en gestión con sus respectivas superficies sembradas por cultivar.

¿Qué debo hacer si no sembré soja, trigo, algodonero, cebada cervecera y arveja?

Si no sembró las especies mencionadas de todas formas debe efectuar la declaración jurada correspondiente en el sistema SISA, con la salvedad que no le solicitarán los datos correspondientes a cultivares utilizados y la superficie asignada a cada cultivar.

¿Debo declarar en SISA si soy aparcero dador?

Siendo que en aparcería tanto el dador como el tomador son considerados "agricultores" surge que, para hacer uso legal de la semilla en la explotación, este insumo debe ser adquirido por ambas partes, para armonizar los preceptos de la Ley de Semillas con la Ley de Arrendamientos y Aparcerías.
Por un lado, la Ley de semillas (Ley Nº 20.247) estipula que, para hacer uso de una semilla en forma legal, ésta debe ser adquirida en un comercio inscripto y pertenecer a una variedad inscripta ante el INASE. Asimismo, el art. 14 de dicha ley establece que la transferencia a cualquier título de semilla únicamente puede ser efectuada por un inscripto en el INASE a tal efecto.
El contrato de aparcería permite dividir los aportes y los beneficios con total libertad, siendo ambas partes agricultores, a fin de operar en armonía con la Ley de Semillas, resulta conveniente que el aporte de semillas sea compartido (la proporción dependerá del contrato, pero ambos deben adquirir semilla), principalmente cuando se trate de semilla de cuya producción se reservará para siembras posteriores.

  • Verifique los términos de obligatoriedad en AFIP

Para mayor información: AFIP

Para consultas generales: [email protected]

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