Presidencia de la Nación

Misiones y funciones del jefe de Gabinete de Ministros

El jefe de Gabinete ejerce la administración general del país y la relación del Poder Ejecutivo Nacional con el Legislativo.

La Jefatura de Gabinete de Ministros fue incorporada a la Administración Pública Nacional en 1994, año en el que la Constitución Nacional fue reformada. En el artículo 100 se establecen las misiones y funciones del jefe de Gabinete de Ministros.

El jefe de Gabinete es el órgano no electivo, designado por el Presidente de la Nación, que la Constitución pone al frente de la administración y de la relación del Poder Ejecutivo Nacional con el Legislativo.

Sus funciones pueden agruparse en: Legislativas, administrativas y de coordinación.

Legislativas:

  • Cada año, envía al Congreso el Proyecto de Ley del Presupuesto General de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional.

  • Por medio de su firma, refrenda los decretos reglamentarios de las leyes, prorroga las sesiones ordinarias del Parlamento y convoca a sesiones extraordinarias.

  • Periódicamente, rinde cuentas sobre el rumbo del gobierno a la vez que responde por escrito los pedidos de informes que le fueren formulados.

Administrativas:

  • Nombra a los empleados de la administración pública.

  • Recauda las rentas de la Nación.

  • Ejecuta el presupuesto.

  • Cumple con las delegaciones que le formulara el Presidente.

Coordinación:

  • Ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas.

  • Convoca semanalmente a las reuniones de gabinete y las preside en caso de ausencia del Presidente.


Atribuciones establecidas en la Constitución Nacional

Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

  2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

  3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

  4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

  5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

  6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo Nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

  7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

  8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.

  9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

  10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

  11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.

  12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la Presidencia de la Nación y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

  13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

  14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

  15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

  16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

  17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

  18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

  20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

  21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

  22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del Estado Nacional en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

  23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

  24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

  25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al Estado Nacional en las empresas de su ámbito.

  26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

  27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

  28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.

  29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

  30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las telecomunicaciones.

  31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.

  32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

  33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

  34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

  35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

  36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

  37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.

  38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.

  39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

  40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

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