Presidencia de la Nación

Despacho electrónico de embarcaciones

Con esta guía usted podrá iniciar el proceso para el despacho de entrada y salida buques de navegación marítima internacional acorde ordenanza 07/18 (DPSN).

Mercancias Peligrosas (IMDG) PBIP DEB Panel de Consultas

Procedimiento para el Despacho

Objetivo

Los principales objetivos son evitar retrasos innecesarios en el tráfico marítimo, ayudar a la cooperación entre los distintos Organismos nacionales e internacionales y garantizar el mayor grado posible de uniformidad en los trámites y otros procedimientos. En particular, reducir el número de declaraciones que pueden requerir los distintos niveles de intervención en el Estado nacional.

La mayoría de las actividades humanas están reguladas. La mayoría de las regulaciones son esenciales, pero a veces se las considera no sólo innecesarias sino también una carga significativa para las actividades que se supone que deben controlar.

En escenario internacional en 1961, la 2ª Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.29 (II) que recomendaba que la OMI abordara el asunto. Se convocó un Grupo de Expertos que recomendó que se adoptara una convención internacional para ayudar a la facilitación del tráfico marítimo internacional. En octubre de 1963, la 3ª Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.63 (III) que aprobó el informe del Grupo de Expertos y, en particular, recomendó la redacción de un convenio que se consideraría para adopción en una conferencia que se celebraría bajo los auspicios de la OMI en la primavera de 1965. La conferencia se celebró debidamente y el Convenio sobre Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (FAL), 1965, fue adoptado el 9 de abril.

Estándares y prácticas recomendadas

En su Anexo, el Convenio contiene "Normas" y "Prácticas recomendadas" sobre formalidades, requisitos documentales y procedimientos que deben aplicarse a la llegada, la estadía y la partida hacia el propio buque y hacia su tripulación, pasajeros, equipaje y carga.

La Convención define las normas como medidas internacionalmente acordadas que son "necesarias y factibles para facilitar el tráfico marítimo internacional" y las prácticas recomendadas como medidas cuya aplicación es "deseable".

El Convenio establece que todo gobierno contratante que considere impracticable el cumplimiento de cualquier norma internacional, o considere necesario adoptar normas diferentes, debe informar al Secretario General de la OMI de las "diferencias" entre sus propias prácticas y las normas en cuestión. El mismo procedimiento se aplica a las normas nuevas o modificadas.

En el caso de las prácticas recomendadas, se insta a los Gobiernos Contratantes a que ajusten sus leyes en consecuencia, pero solo están obligados a notificar al Secretario General cuando hayan cumplido plenamente sus propias formalidades, requisitos documentales y procedimientos.

Este concepto flexible de normas y prácticas recomendadas, junto con las demás disposiciones, permite continuar avanzando hacia la formulación y adopción de medidas uniformes en la facilitación del tráfico marítimo internacional.

Los formularios estandarizados de la OMI (FAL 1-7)

La Norma 2.1 enumera los documentos que las autoridades públicas pueden exigir de un buque y recomienda la información y el número máximo de copias que deberían exigirse. La OMI ha desarrollado formularios estandarizados para siete de estos documentos. Ellos son los:

  • Declaración general de la OMI
  • Declaración de carga
  • Declaración de las tiendas navieras
  • Declaración de efectos de crew
  • Lista de tripulación-lista de pasajeros
  • Mercancías peligrosas

Todo lo anterior desde ese entonces han sufrido una serie de enmiendas/actualización. Por ejemplo las correspondientes al año 2005/2006 referidas a la adición de referencias al Código internacional de seguridad de buques e instalaciones portuarias (ISPS) y al capítulo XI-2 de SOLAS en las normas y métodos recomendados que mencionan medidas de seguridad; y enmiendas a los formularios FAL estandarizados de la OMI (1 a 7).

Para buques mercantes nacionales, alineado a lo anterior, también existen ordenanzas y disposiciones reglamentarias ampliatorias a dicho procedimiento.

Procedimiento

+ ampliar la imagen

  • Habilitarse como usuario.
  • Para buques internacionales ingresar el Formulario PBIP.
  • Buscar el buque a despachar.
  • Completar los datos del buque y certificados.
  • Completar los datos de la tripulación.
  • Completar la lista de pasajeros.
  • Completar los datos referidos a la carga transportada.
  • Adjuntar la documentación requerida para cada sector.
  • Adjuntar documentación referida a sanidad de frontera.
  • Generar número de despacho.
  • Enviar para aprobación de la Autoridad Marítima.
  • Verificar pendientes de inspección.
  • Subsanar pendientes, en caso de corresponder, vía web.
  • Aprobado el despacho y con la autorización de giro iniciar el proceso de entrada/salida (navegación).

Solicitando previamente usuario al correo [email protected] indicando DNI, apellido y nombres, número de habilitación en PNA, puerto/s habilitado/s, agencia - habilitación en PNA. Las notificaciones serán cursadas al correo electrónico declarado por el usuario solicitante, desde donde podrá acceder a su portal web y gestionar los datos antes mencionados.

Scroll hacia arriba