Presidencia de la Nación

Quiénes nos controlan


En el ENRE nos sometemos a tres tipos de control externo.

1.- Control jurisdiccional

Control administrativo: es de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo para la relación que nuestro organismo establece con actores particulares y la Administración Pública. Las Resoluciones del ENRE pueden ser sometidas al control de legalidad previsto en el recurso de alzada a la Secretaría de Energía Eléctrica.

Control judicial: se realiza a través de la instancia que tienen los interesados de recurrir en forma directa cualquier resolución emitida por el ENRE, en los términos del artículo 76 y 81 de la ley ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

2.- Control de gestión

Según dicta el artículo 64 de la Ley N° 24.065, el ENRE queda sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público. De acuerdo con la Ley N° 24.156, éste se materializa a través de la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, y de la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional y dependiente del Congreso Nacional.

3.- Control de la Defensoría del Pueblo de la Nación

Conforme a la Ley N° 24.284, la Defensoría del Pueblo de la Nación puede actuar de oficio -o a pedido de alguna parte interesada- a fin de esclarecer actos, hechos u omisiones que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo de un derecho.

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