Presidencia de la Nación

Salida del país


Autorización para salir del país o radicación en el extranjero

El beneficiario podrá ausentarse del país o residir en el extranjero sin afectación de su beneficio, siempre que cumplimente las normas vigentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nro. 2234/79.

Decreto 2234/79

Artículo 1º – Los titulares de beneficios de pensión o jubilación o derecho a sueldo de retiro en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, quedan sujetos a la presente reglamentación en cuanto a sus viajes fuera del Territorio Nacional:

La ausencia del país por un período inferior a los sesenta (60) días no requerirá autorización alguna.
Cuando el traslado al extranjero exceda ese lapso y alcance hasta un (1) año no requerirá autorización previa, debiendo comunicar tal situación por nota a la autoridad de la Caja, con una antelación de treinta (30) días a su partida y probable regreso.
En el supuesto que la ausencia excediera el año, deberá pedirse autorización de modo fundado, que será resuelto por la autoridad superior de la Caja.
Siempre que el viaje implique cambio de residencia o domicilio, deberá pedirse autorización por nota fundada, con una antelación de treinta (30) días, la cual será resuelta por el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ( por aplicación de la Ley 24.589/95.

Artículo 2º – Si el beneficiario tuviera que continuar permaneciendo en el extranjero, más allá del término previsto, deberá solicitar prórroga con una anticipación de por lo menos treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo, de modo fundado ante las mismas autoridades donde tramitó su primer solicitud. El pedido se tramitará y resolverá en la forma prevista en el artículo anterior, según el caso.

Artículo 3º– Los beneficiarios en situación de “retiro” en la Policía Federal, en todos los casos en que se trasladen al exterior del país por más de sesenta (60) días, deberán solicitar autorización a la Jefatura de esa Institución mediante nota fundada aclarando causas, destino, fecha de partida y probable regreso al país. La Jefatura de la Policía Federal resolverá por si, cuando la ausencia prevista no exceda de un (1) año, y no se estime inminente o probable el llamado a prestar servicios del solicitante. Cuando la ausencia del país exceda de ese término, la solicitud deberá resolverse por la Señora Ministra de Seguridad, previa elevación con opinión fundada por parte de la Jefatura de la Policía Federal. En ambos supuestos se comunicará lo resuelto a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Artículo 4º – La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal dictará una reglamentación que prevea las condiciones de pago de los haberes de pasividad durante la ausencia del país de los beneficiarios, sus requisitos, certificaciones de subsistencia y representación por terceros, de modo tal que no se dificulte por rigurosidad o estrictez, la percepción de los haberes.

Artículo 5º – Este régimen se aplicará también a los beneficiarios de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía de Ex Territorios Nacionales y la Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,……”Cuando se trate de personal susceptible de ser llamado a prestar servicios, se dará intervención al señor Jefe de la Policía del Territorio……”

Artículo 6º – Cuando existan razones de posible movilización o llamado a prestar servicios del personal policial retirado, la autoridad de aplicación podrá denegar o limitar temporalmente las autorizaciones, así como suspender o dejar sin efecto las ya concedidas.

Artículo 7º – La infracción a las disposiciones de este decreto dará lugar a la inmediata suspensión del beneficio, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 108, inciso e) de la Ley 21.965 y el artículo 3º, inciso d) del Decreto-Ley Nº 15943/56.

Si se constatara la ausencia del país sin la debida autorización, la CRJPPF, procederá a suspender el pago de haberes hasta tanto se normalice dicha situación.

Para el caso en que quedaran meses con retención de haberes no comprendidos en el período autorizado, las normas legales impiden liquidarlos a favor del beneficiario.

Asimismo, dicho personal deberá informar a esta Caja no solamente la salida al extranjero, sino también su regreso, a los efectos de la actualización en nuestros registros. También la comunicación del regreso resulta importante pues esa situación, afecta al cálculo de impuesto a las ganancias.

Todos los titulares beneficiarios que se ausentaren del país, deberán presentar certificado de supervivencia extendido por Embajada, Consulado Argentino o cualquier Autoridad que acompañe la apostilla de La Haya. Consultar Supervivencia

Instrucciones para el cobro de haberes en el exterior:

Giro al exterior:

  • Por intermedio de Banco de la Nación y sus corresponsales en el mundo o elección de sucursal por parte del beneficiario (Las instrucciones al respecto varían según el país de destino).
  • Por intermedio de la Sociedad Militar Seguro de Vida.
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