Presidencia de la Nación

¿Por qué hay que registrar bases de datos de videovigilancia?


Según lo establecido en la Disposición 10/2015, "… una imagen o registro fílmico constituyen, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable...".

Una imagen con formato digital permite su tratamiento a través de sistemas informáticos y conformar un sistema organizado de fácil consulta.

La base de datos de videovigilancia debe ser declarada (al igual que se declaran, por ejemplo, los empleados, clientes y proveedores). En ese momento, al presentar el formulario, debe presentarse también el "manual de tratamiento de datos personales" cuyos requisitos mínimos están indicados en el artículo 7° de la disposición 10/2015.

Por tanto, el manual de videovigilancia debe contener al menos la siguiente información:

  • Forma de la recolección.
  • Referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán.
  • Plazo de conservación de los datos.
  • Mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos.
  • Medidas dispuestas para el cumplimiento de los derechos del titular del dato contemplados en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 25326.
  • Los argumentos que justifiquen la toma de fotografías para el ingreso al predio, en caso de disponerse dicha medida de seguridad.

A su vez, en el caso de actividades de videovigilancia se debe informar previamente al público:

  • La existencia de cámaras de seguridad (sin que sea necesario precisar su ubicación puntual).
  • Los fines para los que se captan las imágenes.
  • Los datos de contacto del responsable de la base de datos, para que las personas puedan ejercer sus derechos como titulares de datos personales.

Descargá el archivo editable del cartel de videovigilancia, completá la información requerida y colocalo en un lugar visible

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