Presidencia de la Nación

Trabajo adolescente protegido


Es aquel realizado por personas de entre 16 y 17 años, quienes se encuentra habilitados a trabajar siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización de sus padres, responsables o tutores, a excepción de aquellos adolescentes que se encuentren emancipados.
En lo que respecta al trabajo artístico, los adolescentes no precisan una autorización especial para hacer actividades artísticas.
La Ley 26.390 prohíbe que los adolescentes desarrollen tareas penosas, peligrosas o insalubres en consonancia con lo establecido en el Decreto 1.117/16 sobre “Tipos de Trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores de 18 años”.

Derechos

  • 15 días de vacaciones al año.
  • Descanso de 2 horas al mediodía cuando trabaje en la mañana y en la tarde.
  • La misma remuneración de un adulto por igual tarea y cantidad de horas trabajadas.
  • Realizar reclamos administrativos y judiciales por conflictos laborales.
  • Afiliarse a un sindicato y tener una ART
  • Continuar la educación obligatoria (Ley 26.206 de Educación).
  • Que su relación laboral esté debidamente registrada

Prohibiciones

  • Trabajos penosos, peligrosos e insalubres
  • Realizar horas extras
  • Trabajar más de 6 horas por día o 36 semanales en caso de trabajo urbano y 32 horas semanales en el caso de trabajo agrario (salvo autorización de la autoridad administrativa laboral provincial).
  • Trabajo nocturno entre las 20.00 hs y las 6.00 hs del día siguiente en el caso del trabajo urbano, y entre las 20.00hs y las 5.00 hs para el caso de trabajo agrario

Obligación del empleador

  • Solicitar la Clave de Alta Temprana (CAT) previamente a su incorporación.
  • Afiliar al trabajador adolescente a la obra social correspondiente.
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