Presidencia de la Nación

Conocé tus derechos


Conocé cuáles son tus derechos cuando compras un producto o contratás un servicio y qué obligaciones tiene que cumplir el proveedor.

Mirá las últimas novedades sobre la Normativa vigente (Compendio normativo 2020/2021).

Aspectos legales

La Ley 24240 establece los derechos de las y los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo.
Una relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor final o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

Principales derechos de las y los consumidores

Como consumidor o consumidora, tenés derecho a recibir:

  • Un trato digno y equitativo: las empresas no pueden ejercer prácticas discriminatorias en razón del género, el color de piel, la edad, la condición física, etc.

  • Información cierta, clara y detallada: el proveedor está obligado a informarte de forma completa sobre las características y condiciones de los productos y servicios que ofrece.

  • Protección a tu salud: los productos y servicios ofrecidos no pueden presentar riesgos para la salud o integridad física de las y los consumidores.

Consejos

Si adquirís un producto o servicio
Si comprás por internet
Si tenés tarjeta de crédito
Si tenés obra social o prepaga
Si alquilás o vas a alquilar
Servicios públicos domiciliarios
Seguros

Si adquirís un producto o servicio
  • Toda oferta que se hace de un producto o servicio integra el contrato y obliga a la empresa a cumplirla.
  • Tenés derecho a que siempre te entreguen una factura o ticket fiscal del producto o servicio que adquirís. Esta documentación es el comprobante de tu consumo.
  • El precio que los comercios publican en las vidrieras, góndolas y páginas web debe ser el precio final del producto si pagás en efectivo, con tarjeta de débito o con tarjeta de crédito en una sola cuota.
  • Todos los productos y servicios tienen una garantía legal. Para productos nuevos, el plazo es de 6 meses y para productos usados, de 3 meses. El comercio puede ofrecerte un plazo mayor de garantía, pero no menor al que establece la ley.
  • La venta atada no está permitida. Esto significa que los comercios no pueden obligarte a adquirir otro producto o servicio para obtener el que querés.

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Si comprás por internet
  • Tené en cuenta que existen páginas web seguras. Podés verificar la veracidad del comercio consultando el CUIT y la razón social del mismo.
  • Los plazos de entrega ofrecidos deben ser respetados por el vendedor, y si no se estipularon tienen que ser razonables.
  • Siempre que comprás productos por internet, tenés 10 días desde que recibís el producto para cancelar la compra y solicitar la devolución del dinero.

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Si tenés tarjeta de crédito
  • Si te debitaron consumos automáticamente o aparece en el resumen de tu tarjeta un consumo que no realizaste, podés hacer el desconocimiento dentro de los 30 días de recibido el resumen.
  • Para dar de baja la tarjeta de crédito, sólo necesitas informar al banco o emisor por el mismo medio en que fue dada de alta. No pueden impedirte la baja aunque tengas una deuda.
  • El resumen de la tarjeta de crédito debe ser claro y preciso en relación a las fechas de cierre y vencimiento y los montos y conceptos adeudados.
  • Las empresas deben ofrecerte la opción del pago mínimo, para que evites contraer intereses punitorios.
  • No te pueden perseguir, hostigar e intimidar por falta de pago. Tampoco pueden reiterar llamados a terceros para constatar los datos personales de los usuarios.
  • El salario mínimo vital y móvil, las asignaciones familiares y más del 33% del total del sueldo, son inembargables.

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Si tenés obra social o prepaga
  • Las obras sociales y prepagas tienen que garantizar el Plan Médico Obligatorio (PMO) que regula la Superintendencia de Servicios de Salud y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
  • Los aumentos de las obras sociales y prepagas deben ser autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación. Además, siempre tienen que informarte el aumento de forma escrita con 30 días de anticipación.
  • Si tenés más de 65 años y una antigüedad mayor a 10 años con tu obra social o prepaga, no pueden aumentarte la cuota.

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Si alquilás o vas a alquilar
  • Si vas a alquilar un departamento o una casa informate antes sobre el contrato, los gastos, la comisión de la inmobiliaria, la garantía y las expensas.
  • La nueva ley de alquileres:
    • Estipula un plazo mínimo legal de contrato de 3 años.
    • Prohíbe el cobro de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
    • Define que el depósito de garantía no puede ser mayor al valor del primer mes de alquiler y que deberá ser devuelto con un monto equivalente al valor del último mes de alquiler, siempre y cuando no existan deudas de expensas y/o servicios públicos domiciliarios.
    • La conservación del inmueble es responsabilidad del propietario o locador, siempre que el deterioro, rotura o defecto no fuera originado en causas imputables al locatario. En caso de negativa o silencio del mismo ante tu reclamo, y pasadas las 24 horas, tenés derecho a realizar el arreglo con cargos al locador. Si el reclamo no fuese urgente, este plazo es de 10 días corridos.
    • El locatario sólo está a cargo de aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a su disposición.
    • Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
    • El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual del alquiler. Si la garantía es personal del locatario este límite asciende a 10 veces el valor mensual.
    • La demanda de desalojo por falta de pago de alquileres debe ser intimada previamente al locatario y se le debe ortorgar un plazo de, al menos, 10 días para el efectivo pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.

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Servicios públicos domiciliarios
  • Servicios de telefonía celular, fija, cable e internet:

    • La empresa debe respetar las condiciones ofrecidas al momento de la contratación. Esto significa que no pueden utilizar publicidades ni promociones engañosas.
    • También debe garantizar el servicio y reintegrarte en la factura todas las interrupciones.
    • No puede modificarse el plan contratado sin tu consentimiento.
    • Si querés dar de baja el servicio, la empresa debe tener el Botón de baja en su página web de forma visible. Una vez solicitada, debe darte una respuesta dentro de las 72 horas.
    • A partir del Decreto 690/2020 del Poder Ejecutivo, no se puede aumentar el precio de los servicios de internet, telefonía fija, móvil, televisión satelital o servicios TIC (tecnologías de información y comunicación) desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Servicios de luz, gas y agua corriente:

    • Las empresas de luz y gas deben garantizar la correcta medición de tus consumos y detallarlos de manera clara en tu factura.
    • Si te cortaron el servicio, deben reintegrarte las interrupciones en la siguiente facturación.
    • Si el importe de la factura excede en un 50 % el promedio de consumo de los últimos 12 meses, se presume error de facturación.
    • Si tenés deudas, deben figurar de forma expresa en la factura con la indicación del período al que pertenecen. La empresa tiene la obligación de informarlas.

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Seguros
  • Los seguros pueden ser obligatorios u optativos.
  • Es importante elegir el seguro que se ajuste a tus necesidades y que la aseguradora y el productor de seguros que querés contratar estén aprobados por la Superintendencia de Servicios de Seguros de la Nación.
  • Luego de que te entreguen la póliza, tenés 30 días para presentar tu disconformidad si la misma no se ajusta al seguro que contrataste.

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