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Se simplifican los legales de las publicidades. Los anuncios masivos serán más claros y transparentes

 


La Secretaría de Industria y Comercio, a través de la resolución 12/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los anuncios publicitarios tendrán cinco requisitos indispensables para las leyendas al pie del anuncio.

La nueva normativa provee un marco que facilita la comprensión de los avisos legales de las publicidades, que hasta ahora se pautan en velocidad adelantada o con tamaño mínimo de letra, dificultando el acceso a la información de los consumidores. Se refuerza la obligatoriedad de que los legales radiales deberán ser leídos en forma entendible y clara.

Con este cambio, los proveedores de bienes y servicios deberán informar, siempre en forma clara y no generando confusión, el alcance territorial, vigencia temporal, nombre o razón social, domicilio y el número de CUIT del proveedor, a la vista en la publicidad. Las condiciones o limitaciones de la publicidad estarán disponibles en la página web o número de teléfono gratuito publicados.

De esta forma, se busca que los anuncios publicitarios masivos sean comprensibles para los consumidores. Previo a la resolución 12/2024, la tipografía debía tener un mínimo de 2 milímetros, ocupar el 2% de la publicidad y, en medios digitales y televisión, permanecer 3 segundos en pantalla. En cambio ahora, el mínimo es de 3 milímetros y debe ocupar un 5% de la pieza. En el caso de anuncios televisivos o de redes sociales, debe permanecer 4 segundos de corrido.

Con los cambios se busca dar información transparente para el receptor del anuncio.

Cuando las publicidades masivas incluyan precios, el anuncio tendrá que tener visible el precio final en moneda de curso legal. En el caso de alimentos, bebidas o productos de higiene, además, deberá figurar el precio por unidad de medida.

Estos cambios son en pos de que los consumidores puedan ejercer debidamente la libre elección de compra. La nueva norma deroga la resolución 915/17. La derogación de la resolución anterior no implica la modificación de otras normativas vigentes y mantiene la obligatoriedad de inclusión de leyendas de advertencia (bebidas alcohólicas, medicamentos de venta libre, etc).

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