Presidencia de la Nación

Se definieron los primeros nueve proyectos para la prioridad de despacho de energía eléctrica

Se tratan de 273,12MW provenientes de fuentes renovables


Se trata de los proyectos detallados a continuación:

PDI ID

Proyecto

PRIORIDAD DE DESPACHO ASIGNADA [MW]

PDI DESCRIPCIÓN

COMENTARIO

4043

P.S. NONOGASTA V

14,97

LÍNEA 132 KV NONOGASTA - MALLIGASTA

Asignado

4150

P.S. Saujil III

8,00

SAUJIL

Asignado

4320

P.S. CAFAYATE SOLAR

3,00

CAFAYATE

Asignado

5030

P.E. Achiras II

30,00

LÍNEA 132 KV VILLA MERCEDES - MARANZANA II

Asignado

1160

P.E. DE LA BAHÍA

28,00

LÍNEA 132 KV BAHÍA BLANCA - MONTE HERMOSO - CORONEL DORREGO

Asignado en Mecanismo de Desempate

1250

P.E. PAMPA ENERGÍA

50,40

BAHÍA BLANCA 132 kV

Asignado en Mecanismo de Desempate

1240

P.E. La Castellana II

15,75

CHAÑARES

Asignado en Mecanismo de Desempate

3011

P.E. MANANTIALES BEHR

99,00

LÍNEA 132 KV DIADEMA - PAMPA DE CASTILLO

Asignado Art. 24 - Disp. SSER 1/18

3150

P.E. RAWSON III

24,00

RAWSON

Asignado Art. 24 - Disp. SSER 1/18

 

 

273,12

 

 

Luego de haber recibido 38 solicitudes de prioridad de despacho en el marco del Régimen de Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) por 2.150 MW para ser evaluadas respecto al primer período trimestral (1/9/2017-30/11/2017).

La decisión se definió por la metodología que involucra factores como Punto de Interconexión, fecha de habilitación comercial más cercana y factor de capacidad de la planta.

Acerca del MATER

El Régimen fue establecido por la Resolución N° 281 el pasado 18 de Agosto y reglamenta un mecanismo de contratación entre privados como alternativa a la compra conjunta de energía eléctrica renovable, y permite la adquisición de energía por libre acuerdo entre las partes para facilitar el cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes renovables fijados en el Artículo N° 8 de la Ley 27.191. Dicho Régimen Aplica a Grandes Usuarios con más de 300 kW de demanda media anual (GUH – Grandes Usuarios Habilitados).

Entre los principales puntos del MATER se establece la regulación respecto a la opción de los GUH de quedarse en la compra conjunta (pagando un cargo de comercialización y administración y sin estar sujetos a fiscalización), o bien, la posibilidad de optar expresamente por salir de la compra conjunta y contratar energía renovable o autogenerarla (evitando así pagar los cargos de comercialización y administración, con la posibilidad de acreditar la energía renovable media a cuenta de sus cargos de capacidad, aunque quedando sujetos, como contrapartida, a fiscalización y penalización).

Entre otros de los elementos de dicho Régimen se crean el Registro Nacional de Proyectos de Energías Renovables (RENPER), gestionado por la Dirección Nacional de Energías Renovables, y se administra la asignación de prioridad de despacho, gestionado por CAMMESA.

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