Presidencia de la Nación

Mercosur incorporó la protección a consumidores hipervulnerables propuesta por la República Argentina

La República Argentina, a través de la resolución N°1015/21 dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, incorporó a su normativa vigente la figura de “protección al consumidor hipervulnerable” del Grupo Mercado Común del Mercosur. Esta resolución del bloque, a su vez, fue trabajada y presentada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de nuestro país durante la última presidencia pro témpore.


La resolución n°11/21 del Grupo Mercado Común del ente regional establece la consideración de consumidores en situación de hipervulnerabilidad a las personas con vulnerabilidad agravada por causa de su edad, estado físico o mental, o circunstancias socioeconómicas, étnicas y/o culturales y que provoquen especiales dificultades para ejercer plenamente sus derechos en las relaciones de consumo.

La normativa del bloque ordena a implementar medidas para favorecer la resolución de conflictos cuando estén involucrados consumidores hipervulnerables como por ejemplo disminuir los obstáculos en el acceso a la justicia, implementar políticas de acompañamiento en los reclamos, promover comunicación con lenguaje claro, programas de educación y accesibilidad de canales de difusión, entre otras líneas de acción.

Entre las categorías reconocidas por el Mercosur como hipervulnerables se encuentran los niños, niñas y adolescentes; las personas mayores o con discapacidad; las personas migrantes; los turistas; los miembros de comunidades indígenas, pueblos originarios o minorías étnicas; individuos en situación de vulnerabilidad socioeconómica; integrantes de familias monoparental a cargo de menores de edad o con discapacidad; y personas con problemas graves de salud. Esta enumeración no es estricta, sino abierta, debiendo analizarse según las circunstancias de la persona, tiempo y lugar.

A partir de mayo del año pasado, a través de la resolución 139/20), la Argentina reconoce en su normativa a las consumidoras y consumidores hipervulnerables y desde entonces ha implementado diversas medidas para proteger sus derechos. Además, en nuestro país también son consideradas en esta categoría las personas pertenecientes al colectivo LGBT+, habitantes de espacios rurales y residentes de barrios populares.
Reclamos.

Desde el reconocimiento a nivel nacional de la categoría de consumidores hipervulnerables, ya se han tratado alrededor de 3.800 casos en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, implementando un sistema de facilitación para la resolución de conflictos.

Mediante la Resolución 11/21, el Mercado Común del Sur replica para todo el bloque la política exitosa de la República Argentina en materia de protección de consumidores hipervulnerables.
Las y los consumidores pueden escribir a [email protected] o en Twitter @DNDConsumidor. También pueden ingresar sus reclamos por incumplimientos en (https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores).

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