Presidencia de la Nación

La justicia argentina


Administración de justicia

El sistema de justicia de la República Argentina está compuesto por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de cada una de las provincias. Integran también el sistema de justicia argentino el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura.

La organización judicial responde al carácter federal del Estado Argentino. De este modo, existe por un lado una Justicia Federal con competencia en todo el país que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación. Por otro lado, cada una de las provincias argentinas cuenta con una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (también denominada justicia ordinaria), con sus propios órganos judiciales y legislación procesal.

Poder Judicial Nacional

Se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la instancia superior dentro del Poder Judicial y se encuentra compuesta por 5 miembros: un presidente y 4 ministros. Entiende sobre los recursos extraordinarios en todos aquellos puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, y posee competencia en forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. Tiene a su cargo, conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, la administración del Poder Judicial.

Consejo de la Magistratura

Tiene a su cargo "… la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial" pero no ejerce funciones del Poder judicial. (Art. 114 CN). Es un órgano colegiado, representativo de diversos sectores del poder público, entre cuyas funciones se cuentan:

  1. Selección de magistrados.
  2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
  3. Administrar los recursos judiciales. Nombra al Administrador General del Poder Judicial.
  4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
  5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.
  6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Fueros

Dentro del Poder Judicial de la Nación se encuentran distintos fueros, los cuales funcionan separadamente unos de otros.Estos fueros están dados, en general, en razón de la materia. Así tenemos fuero civil, fuero comercial, fuero penal, fuero laboral, contencioso-administrativo federal, etc. Dentro de cada fuero actúan los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones. Estas Cámaras son Tribunales que revisan lo actuado en Primera Instancia, se dividen en "Salas" y son tribunales pluripersonales.

Ministerio Público

Se trata de un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función, de acuerdo al artículo 120 de la Constitución Nacional, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la Nación. Es un órgano bicéfalo constituido por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa. El primero nuclea y coordina la acción de los Fiscales y el segundo la de los Defensores Públicos Oficiales.

Ministerio Público de la Defensa

Tiene a su cargo la representación y defensa de pobres y ausentes, proveyéndoles defensa pública y asistencia legal requerida, no sólo a las personas de bajos ingresos, sino también a aquellas que se niegan a tener un abogado particular. El Gobierno Federal tiene la obligación de garantizar el derecho de defensa en juicio.

Ministerio Público Fiscal

Tiene como función actuar ante los jueces durante todo el procedimiento judicial, planteando acciones pertinentes y los recursos. En materia penal, les corresponde instar la acción penal pública.

Puede observarse que el sistema judicial de nuestro país está claramente integrado por el Poder Judicial y organismos del Poder legislativo y del Poder Ejecutivo.

El principio republicano impide que el conocimiento de causas y aplicación de sanciones pueda ser ejercido por otro poder que el Judicial. Sin embargo, impone que los restantes poderes coadyuven en el cumplimiento de las leyes y en el goce de los derechos constitucionales.

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