Presidencia de la Nación

Pauta oficial: preguntas frecuentes



1. ¿Qué es la publicidad oficial?

Se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés público.

1.1 ¿Cuál es el marco legal que regula la publicidad oficial?

La Ley 24156, su 2.8 ¿Qué controles se realizan?

En el control de la documentación se evalúan los siguientes puntos:

A) Factura

B) Certificación del medio
  • Logo
  • Número de Orden de Publicidad
  • Campaña
  • Anunciante
  • Medio Prestación
  • Programa
  • Fecha de prestación
  • Firma del responsable de la Razón Social titular de la facturación y firma del titular o responsable  del medio donde se emitió la salida de la campaña.

En caso de comprobarse la existencia de errores salvables,  se aceptan las actuaciones y se subsanan los mismos; si por el contrario requieren de la corrección de el/los documentos,  se procede a su rechazo,  devolviéndose a TELAM SE con una nota explicativa firmada por el Director/a.

Si existen errores, el proveedor deberá presentar nuevamente su factura o certificación.

En caso de haber pasado correctamente el control, se procede al armado del Proyecto de Resolución para aprobación del Señor Secretario de Comunicación  Pública.

Intervención de la Dirección Legal

La Dirección Legal de la Secretaría de Comunicación Pública (DL)  emite dictamen legal al respecto y se remite al Secretario  de Comunicación Pública para su firma.

Finalización del trámite. Pago

De acuerdo al tipo de orden, el circuito de pago es el siguiente:
 
Comprobantes emitidos a Jefatura de Gabinete de Ministros Julio A. Roca Nº782 CABA – CUIT 30-68060457-2

Con la Resolución firmada todas aquellas facturas aprobadas de campañas publicitarias que corresponden a la Administración Central se envían a Jefatura de Gabinete de Ministros para realizar el pago.
 
Comprobantes emitidos a Organismo Descentralizados, el cual está indicado en la orden de publicidad punto 8 a quien debe ser emitida la factura por el servicio prestado  mediante el sistema TAD
 
Comprobantes emitidos a Sociedades del Estado, también debe ser tramitadas bajo el sistema TAD una vez  aprobada por el Señor Secretario se envían a TELAM S.E. para que por intervención de la agencia se realice el pago por parte de las entidades nombradas y posterior pago a los proveedores.

 

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