Presidencia de la Nación

Consejo Federal de la Función Pública


El Consejo Federal de la Función Pública de la República Argentina (CoFeFuP) se creó el 22 de diciembre de 1992 “para hacer realidad la efectiva vigencia de un federalismo concertado, que concrete y dinamice los principios esenciales que informa el artículo 121 de la Constitución Nacional” con la “misión de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política de la función pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires [hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires] mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación multilateral”. Desde junio de 2016 a junio de 2020 modificó su denominación por la de Consejo Federal de Modernización. En 2020, por voluntad de sus integrantes, retomó su nombre originario.

En el artículo 2° de su Acta Fundacional se establecen sus funciones.

  1. Proponer cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles Nacional, Provincial y Municipal con vistas al desarrollo económico y social, el mejoramiento integral de las respectivas organizaciones administrativas y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes.
  2. Coordinar y concertar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones.
  3. Promover medidas para que, a través de la labor coordinada y coherente de organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos de las administraciones públicas involucradas.
  4. Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente en la materia.
  5. Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
  6. Dictar su reglamento interno.

El CoFeFuP está integrado por los siguientes órganos:

La Asamblea Federal. Es el órgano superior del CoFeFuP. Fija sus políticas y acciones generales, designa sus autoridades (Vicepresidencias 1ª y 2ª y Coordinaciones de sus Comisiones de Trabajo), determina el plan de trabajo, dicta sus reglamentos internos y considera los informes que se le presenten. Sesiona entre dos y seis veces al año. Está integrada por los representantes jurisdiccionales con competencia institucional. Cada jurisdicción designa una representación titular y una alterna. Las representaciones son designadas mediante acto formal por las gobernaciones provinciales o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Es presidida por el Secretario o Secretaria Permanente, cuya función es ejercida -según el art. 4 del Acta Fundacional- por quien resulte titular de la Secretaría de Gestión Pública de la Nación (actual Secretaría de Gestión y Empleo Público).

La Secretaría Permanente. La Secretaría Permanente es ejercida por la titular de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación. Asiste a la Asamblea en el desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas. A efectos de llevar adelante este cometido la Secretaría Permanente podrá designar a un Coordinador o a una Coordinadora General del CoFeFuP. Ver Acta Fundacional y Artículo 10° del Reglamento Interno.

La Unidad Coordinación General. Esta Unidad fue creada en 2006 por Decreto 1714 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Allí se establece que dependerá directamente de la Subsecretaria de Gestión Pública de entonces (hoy Secretaría de Gestión y Empleo Público). Entre sus funciones, la principal es asistir técnica y administrativamente a la Secretaria de Gestión y Empleo Público en las funciones de la Secretaría Permanente del CoFeFuP.

El Comité Ejecutivo. Ejerce la representación de la Asamblea cuando ésta no está en sesiones. Está integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias 1° y 2°, las Coordinaciones de las Comisiones de Trabajo, la Coordinación General y el Responsable de la Unidad de Coordinación. Ver Nómina de integrantes.

Las Comisiones de Trabajo. Están conformadas por representantes que pueden o no ser miembros del Consejo, pero cuyos coordinadores o coordinadoras -que son elegidos o elegidas por sus pares- sí deberán serlo. Son asistidas por coordinaciones técnicas-administrativas de la Unidad de Coordinación. Abordan de manera particularizada las principales temáticas de gestión, empleo e innovación públicas. En la actualidad hay seis:

  • Comisión de Capacitación y Empleo Público.
  • Comisión de Gobierno Abierto e Innovación.
  • Comisión de Igualdad de Oportunidades.
  • Comisión de Infraestructura Tecnológica y Ciberseguridad.
  • Comisión de Modernización Administrativa.
  • Comisión de Planificación, Evaluación y Calidad de las Políticas Públicas
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