Presidencia de la Nación

Viveros de Frutales de Hoja Caduca


Las “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de Frutales de Hoja Caduca y sus Partes.” se rigen por la Res. SAGPyA N° 834/2005

Géneros: Prunus, Malus, Pyrus, y Cydonia
Regula los aspectos que hacen a la identidad varietal, calidad y sanidad de las plantas o sus partes, tanto sean con destino a cultivos comerciales como ornamentación y jardinería.

Principales pautas a cumplir por viveros identificadores y certificadores:

  • Declaración Jurada anual de plantas a la venta
  • Inscribir los planteles de plantas madres de identificada utilizadas para obtener material. Los mismos deben tener pureza varietal de 100%.
  • En caso de frutales de especie de Prunus afectadas por Sharka (duraznero, ciruelo, damasco), son las mismas planillas que se presentan ante SENASA.
  • Contar con un Director Técnico matriculado, con título de Ingeniero Agrónomo o equivalente.
  • Realizar análisis del suelo donde se instalará el vivero.
  • Identificar las plantas a la venta o expuestas al público con un rótulo que deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

    • Nombre y dirección del viverista.
    • Número de inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.
    • Especie y variedad.
    • Portainjerto.
    • Año de injertación.
    • Categoría (certificada o identificada).
    • Procedencia u origen.
    • Poder germinativo expresado en porcentaje. Sólo si comercializa a través de semilla.
    • Pureza físico-botánica expresada en porcentaje en peso. Sólo si comercializa a través de semilla.
    • Contenido neto (cantidad de unidades o peso en el caso de semillas).
    • En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: "EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD Y DEMAS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ROTULO".
    • Para el caso de semilla botánica, deberá incluirse también la siguiente leyenda: "EN CUANTO A GERMINACION EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUIRENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REMITO DE LA MERCADERIA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES"
    • Si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas, debe agregarse la leyenda "SEMILLA CURADA, VENENO".
  • Deben realizar tratamientos eventuales y/o periódicos para las plagas de control obligatorio Anexo III

  • Las plantas a la venta deben cumplir con requisitos mínimos de calidad. Anexo IV

Si el operador decide certificar se deben cumplir otras pautas establecidas en la Resolución de referencia.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba