Presidencia de la Nación

Juicios previsionales


Se reitera a los señores beneficiarios que los juicios por incorrecta liquidación de haberes no se realizan contra el IAF, sino contra el Estado Nacional. El instituto no es parte en los juicios, recién interviene una vez que haya sentencia firme y se lo notifique de la misma, liquidando y realizando el pago.

Proceso de Liquidación y Pago

El proceso de liquidación y pago comienza cuando un expediente judicial, que ya cuenta con una sentencia firme, es notificado al IAF. A partir de allí se configuran los siguientes pasos:

1– Por orden cronológico de notificación al IAF, se confeccionan las liquidaciones para cada beneficiario/beneficiaria, conforme las pautas señaladas en los pronunciamientos judiciales.

2 – El monto que surge de la liquidación practicada se incorpora a la previsión presupuestaria correspondiente, en atención al Art 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley 11.672). En este sentido, los expedientes cuya sentencia es notificada antes del 31 de julio de cada año, quedan presupuestados para ser pagados en el ejercicio fiscal siguiente.

3 – Las liquidaciones son remitidas a los Juzgados para su aprobación judicial. Las mismas pueden ser impugnadas por el letrado de la parte actora, en cuyo caso se dirime la cuestión en sede judicial.

4 – Una vez aprobada judicialmente la liquidación practicada por el IAF, o en su caso, resuelta la impugnación, el Juez debe ordenar que la aprobación sea comunicada por oficio al IAF.

5 – A medida que la Secretaría de Hacienda aprueba las cuotas presupuestarias (trimestrales) del ejercicio financiero en curso, el IAF devenga los montos correspondientes al pago de juicios con la respectiva actualización de los intereses.

6- Girados los fondos presupuestarios por parte de la Tesorería General de la Nación al IAF, se procede con la cancelación de las liquidaciones aprobadas, observando el orden de prelación establecido en la Ley de Presupuesto Nacional de cada año, dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad, como así también a lo que en cada caso particularmente ordenen los jueces.

7- Para los juicios que tramitan en los Juzgados de Seguridad Social de CABA, los montos se depositarán directamente en la cuenta bancaria donde el o la titular percibe sus haberes de forma habitual, conforme la Resolución N°27 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de fecha 12/11/2019.

8- Para el resto de los juzgados, los magistrados podrán requerir el pago en la cuenta judicial a nombre de autos (para lo cual se requiere conocer la CBU de dicha cuenta) o el pago en las cuentas particulares de haberes.

9- En caso que el beneficiario o la beneficiaria se encuentren fallecidos, se deberá contar con los datos correspondientes al juicio sucesorio, la declaratoria de herederos y la CBU de la sucesión, para poder efectuar el correspondiente depósito a los deudos.

El IAF cuenta, además, con un sistema de consulta en línea que permite a los beneficiarios y beneficiarias consultar los expedientes judiciales con sentencia firme que hayan ingresado al IAF y en qué etapa se encuentran. Para ello se debe ingresar al portal eIAF Beneficiarios portal eIAF Beneficiarios con su CUIL y contraseña, y elegir la opción "Consulta Juicios".

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