Presidencia de la Nación

Secretaría de Hacienda


Objetivos

  1. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
  2. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
    Nacional.
  3. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
  4. Intervenir en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago y desarrollar políticas y
    programas de asistencia a las mismas en lo que es materia de su competencia.
  5. Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, conforme las pautas y lineamientos impartidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
  6. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria, conforme las pautas y lineamientos impartidos por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
  7. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
  8. Proponer la política salarial del Sector Publico Nacional y desarrollar el control y análisis presupuestario del gasto en personal del Sector Publico Nacional, en coordinación con las áreas correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
  9. Participar en los procesos de modernización y transparencia del ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.
  10. Entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y económicos en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y elaborar propuestas respecto al perfil de la
    deuda pública de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL.
  11. Asistir al Ministro en su participación en la instrumentación y seguimiento, en forma concurrente con los otros ministerios competentes, de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
  12. Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales coparticipables.
  13. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la participación del Ministerio y el accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA en los foros financieros internacionales y en los organismos internacionales de crédito.
  14. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda, al Ministerio en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.
  15. Intervenir en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.
  16. Intervenir en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
  17. Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público No Financiero Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de su endeudamiento con el ESTADO
    NACIONAL.
  18. Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.
  19. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones salariales, dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.
  20. Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
  21. Intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera y participar en aquellos que afecten recursos de la seguridad social.
  22. Entender en el diseño de la política impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, como así también participar en el diseño de los regímenes de promoción económica que involucren esos aspectos.
  23. Diseñar, en el marco de sus competencias y en coordinación con las áreas con competencia en la materia, convenios interjurisdiccionales relativos a la política tributaria y de distribución de la base imponible, en los que intervengan las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.
  24. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias, en coordinación con el MINISTERIO DEL
    INTERIOR.
  25. Participar en los organismos de instrumentación, control y análisis donde tenga intervención el ESTADO NACIONAL sobre el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales, establecido por el Artículo 1° de la Ley Nº 23.548.
  26. Asistir al Ministro en su participación en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como órgano de Aplicación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el artículo 27 de la Ley N° 25.917.
  27. Coordinar acciones entre los tres niveles de gobierno, y los organismos nacionales, internacionales, bilaterales y multilaterales que brinden asistencia para el fortalecimiento de las políticas fiscales, económicas y financieras.
  28. Participar en mecanismos de resolución de cuestiones objeto de controversia en el campo económico, fiscal y/o financiero entre la Nación y las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
  29. Coordinar la determinación de los procedimientos y metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles, establecidos por el Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES (OFEVI), en el territorio de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    Objetivos de acuerdo con el Decreto 293/2024

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