Presidencia de la Nación

Certificado de Ausencia por Desaparición Forzada - Ley 24.321

Obtener un certificado que deja constancia de la denuncia formal sobre la desaparición de una persona, que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.

Gratuito

Es necesario para tramitar en sede judicial, la declaración de sentencia de Ausencia por Desaparición Forzada.

Se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si esta hubiere sido alojada en lugares de detención, o privada bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción.

La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos.

¿A quién está dirigido?

Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y esta destiando a todos aquellos que tuvieran un interés legítimo (familiares hasta el 4º grado de parentesco).

¿Qué necesito?

Datos filiatorios de la víctima (Nº de D.N.I., Partida de Nacimiento, fotos, etc).

Acreditación del parentesco (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, etc.)

Nota con el relato de los hechos, que incluya todo aquello que se pueda recordar, o se hubieran enterado en estos años, desde la desaparición, como el lugar de secuestro, fecha, personas conocidas de la víctima que hubieran sido detenidos, su militancia si la conocen, lugar de trabajo o estudio, etc.

Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) del familiar que realiza la denuncia.

Toda documentación o información sobre gestiones que hubiera realizado la familia, tales como denuncias en comisarías, Habeas Corpus, otros trámites judiciales, como presunción de fallecimiento, pedido de paradero, etc.

Nota: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado.

Si para tramitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, que se tramitara en la justicia en sede civil.

¿Cómo hago?

1

Presentar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

  • personalmente, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hs.

  • por correo postal.

Las secretarías y áreas de derechos humanos provinciales y municipales también actúan como órganos receptores de solicitudes remitiéndolas a la Secretaría de Derechos Humanos.

2

Retirar el Certificado. Se notificará telefónicamente o mediante carta la disponibilidad del mismo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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