Presidencia de la Nación

Trabajo en casas particulares (trabajo doméstico)


La Ley 26.844, establece que el trabajo adolescente está permitido en la República Argentina, pero con ciertas restricciones específicas para su protección.

Estas restricciones constituyen obligaciones especiales para aquellos empleadores y adolescentes trabajadoresde 16 y 17 años que establezcan una relación laboral en un ámbito particular.


Los empleadores deberán:

Celebrar contrato laboral por escrito: la contratación de personas menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciséis (16) años deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción que corresponda, acompañando copia del respectivo contrato.

Solicitar certificado de aptitud física: el empleador, previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente cada doce (12) meses, deberá solicitar al/a la adolescente trabajador/a un certificado que acredite su aptitud física para desarrollar las tareas.

Requerir la terminalidad educativa: el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios que por ley se consideran obligatorios.


En caso que el adolescente no hubiera finalizado sus estudios obligatorios, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula específica mediante la cual el empleador asuma la responsabilidad de su finalización. Para ello, el empleador deberá solicitar al inicio y finalización del ciclo lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación por parte del adolescente de un certificado de escolaridad que indique el resultado obtenido en el ciclo respectivo.


El mencionado certificado escolar deberá:

  • acreditar la inscripción de alumno regular o los estudios cursados o de finalización de estudios;
  • ser expedido por la autoridad escolar;
  • contener como mínimo la fecha de emisión, la firma, sello y nombre de la autoridad escolar, el Distrito/Comuna, dirección y teléfono de la escuela.

Nota: la Ley de Educación Nacional 26.206 establece la obligatoriedad escolar hasta la finalización del nivel Secundario.

Tanto los certificados de aptitud física como los certificados escolares deberán ser presentados por el empleador ante la autoridad administrativa laboral correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores, contados a partir del día en que fueron entregados por parte del adolescente.


Los adolescentes trabajadores deberán:

Contar con autorización para trabajar: los adolescentes trabajadores deberán contar con la autorización de los padres, responsables o tutores para poder trabajar. La misma tiene que ser presentada por los padres ante la autoridad administrativa laboral competente para su visado.
Cuando el/la adolescente viva independientemente de sus padres deberá presentar una declaración jurada ante dicha autoridad administrativa indicando lo siguiente: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, horario y lugar de trabajo y el tipo de tarea a desarrollar.

Tener una jornada de trabajo acorde: la jornada de trabajo de un/a adolescente no deberá ser superior a seis (6) horas diarias.

No efectuar trabajo nocturno: el/la adolescente trabajador/a no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar tareas en el horario nocturno, entendiéndose por tal, el que se cumpla entre las 20 y las 6 horas del día siguiente.

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