Presidencia de la Nación

Constituir una federación o confederación en la Inspección General de Justicia

Conseguí la autorización para funcionar como federación o confederacion dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presencial

Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las federaciones y confederaciones son consideradas Categoría III según RG IGJ 14/2022

¿A quién está dirigido?

Federación
Confederación

¿Qué necesito?

Formulario Autorización para funcionar como persona jurídica (AC CATEGORÍA 3) y seleccioná el trámite A su vez, si efectuaste la reserva de denominación social y estuviera vigente, presenta la constancia del trámite.

Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado.

Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha cierta de la constitución.
  • Datos de los constituyentes y acreditación de la representación invocada.
  • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
  • Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Fijación de la sede social.

Copia simple y protocolar de la documentación.

Demostración del patrimonio social:

La demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Puede ser acreditado mediante:
Sumas de dinero: a través de depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

Si los integrantes son entidades autorizadas para funcionar por la Inspección General de Justicia, se deberá citar número y fecha de la respectiva resolución de autorización.
Si son entidades de jurisdicción provincial, se deberá acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad. Todas las entidades integrantes deberán presentar certificado que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.

Declaración Jurada art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.

Deberá acompañarse el acta del órgano de administración de las entidades constituyentes la cual debe contener la decisión expresa de participar, con indicación de las personas con poderes conferidos para representar a la entidad y expresión de si se los faculta a conformar los órganos sociales. Asimismo, debe constar si se aportan fondos o bienes a la entidad que se constituye.

Agregar los poderes o autorizaciones otorgados por los órganos de administración de las entidades federadas presentes en el acto constitutivo a los representantes de las, mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se referencien dichos poderes, dejando el Escribano público constancia de haberlos examinado.

¿Cómo hago?

1

Solicitá turno para presentar el trámite en Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colon 285, C.A.B.A

2

Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado.

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 16 módulos
Calculá el valor del trámite



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