Presidencia de la Nación

Constituir una asociación civil de primer grado con objeto tipificado

Trámite de constitución de asociaciones civiles de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Resolucion 01/2020 y 07/2020.
Con objeto social tipificado y estatuto propio.

Con turno Presencial

Si querés constituir una asociación civil con objeto social incluido en las resoluciones 01/2020 y 07/2020, pero querés presentar un estatuto propio, deberás realizar este trámite.

El trámite estará exento del pago de:

  • el arancel de constitución
  • la reserva de denominación
  • de individualización y rúbrica de los libros obligatorios.

¿A quién está dirigido?

A quienes quieran constituir una asociación civil con los siguientes objetos:

  • Promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad
  • Promoción y atención de cuestiones de género
  • Cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad
  • Promoción y defensa de los Derechos Humanos (delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado Nacional o su complicidad)
  • Promoción de Clubes de Barrio
  • Creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA)
  • Centros de Jubilados
  • Bibliotecas Populares.

¿Qué necesito?

Generá el formulario “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)”. Completá los datos, imprimilo y presentalo junto al resto de la documentación.

Acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha de la constitución.
  • Datos personales de los constituyentes.
  • El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto.
  • el plazo de duración de la entidad.
  • el objeto y actividades a cumplimentar
  • Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Elección de autoridades, precisando los cargos, datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las modificaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a la DÉCIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.
    Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que compongan el patrimonio:

    • Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.
    • Sumas de dinero:
      a- mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica;
      b- mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

Podés utilizar el modelo provisto por el organismo. Acompañá una copia simple y una) copia protocolar (con 8 cm. de margen izquierdo o al 75% en hoja A4) del proyecto de acta firmado.

Estatuto firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener:

  • la transcripción del acta constitutiva
  • la aprobación del estatuto, el que deberá prever:
    • Lugar y fecha de la constitución.
    • Denominación de la entidad, que deberá tener el tipo social antepuesto o postpuesto ("Asociación civil")
    • el plazo de duración de la entidad.
    • el objeto y actividades a cumplimentar
    • El régimen de administración y representación.
    • El régimen de elección de autoridades.
    • la fecha de cierre del ejercicio económico anual.
    • en su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y sus derechos y deberes.
    • el régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las decisiones.
    • las causales de disolución.
    • el procedimiento de liquidación.
    • el destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República Argentina.

Podés utilizar el modelo provisto por el organismo. Acompañá una copia simple y una) copia protocolar (con 8 cm. de margen izquierdo o al 75% en hoja A4) del proyecto de estatuto firmado.
No requiere certificación de firmas.

Si querés realizar la inscripción pero no sabés cómo redactar el acta de constitución y el estatuto, podés constituir tu asociación a través del trámite "Constituir una asociación civil con estatuto inmodificable".

¿Cómo hago?

1

Sacá un turno para presentar la documentación en la Mesa General de Entradas, Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2

Una vez que presentes el trámite, nos contactaremos para coordinar la realización de la asamblea de constitución en la Inspección General de Justicia, con todas las autoridades de tu asociación civil.

Luego de la constitución de la asociación civil, deberás solicitar la CUIT y los libros rubricados dentro de los 60 días.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Resolución General IGJ 1/2020
Resolución General IGJ 7/2020



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