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Trabajo
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TEMAS
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."

Constitución Nacional (Artículo 14 bis).
Programa Asistir
El Programa Asistir ofrece a los trabajadores asesoramiento jurídico gratuito en las demandas de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y como instancia previa (obligatoria) de los redamos que se tramitan en el SECLO (Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria). El servicio se brinda a trabajadores que residen en la ciudad de Buenos Aires o que trabajan en ella.
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SALUD EN EL TRABAJO
Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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JORNADA LABORAL
A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin.

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TRABAJADORES INMIGRANTES
Argentina no establece restricciones ni cupos en el empleo de extranjeros, en tanto y en cuanto cuenten con un permiso de residencia válido.
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PRESTACION POR DESEMPLEO
Cualquier trabajador en relación de dependencia que sea despedido tiene derecho a la Prestación por desempleo y a cobrar asignaciones familiares.
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11:55 - Jueves 02 de Septiembre de 2010
¿CÓMO HAGO... ¿CÓMO HAGO...
para buscar trabajo?
Consulte el directorio de bolsas de trabajo, oficinas de empleo y sitios web de búsqueda laboral, elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Novedades NOVEDADES
En Vigencia
La cartera laboral recuerda que el Programa de Recuperación Productiva permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
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Para agendar PARA AGENDAR
Si padece o tiene conocimiento de alguna irregularidad laboral, comuníquese al 0800–666–4100, línea gratuita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de 10 a 16 hs.
E–mail: denuncias@trabajo.gov.ar
Agencias del interior del país.
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LEGISLACIÓN LABORAL
Textos completos de Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones y Circulares.
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REGISTRO DE TRABAJADORES
Concentra información sobre empleadores, trabajadores, desempleados, asignaciones familiares y obras sociales.
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CONCILIACION LABORAL
Los reclamos de trabajadores y/o empleadores enmarcados en conflictos laborales, deberán ser presentados en forma obligatoria y previa al inicio de demandas judiciales, ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
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ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Av. Leandro N. Alem 650.
(1001) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 0800–666–4100, de lunes a viernes, de 10.00 a 16.00 hs.
E–mail: consultas@trabajo.gov.ar
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