El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y obligatorio (salvo para aquellos que están exentos/as). En 1912 se sancionó la Ley Electoral Nº 8.871 (más conocida como Ley Sáenz Peña), que reemplazó el voto calificado por el sufragio universal, secreto y obligatorio y estableció el sistema de lista incompleta, para que las minorías puedan tener representación legislativa.
Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.
Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos; no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional; y estar incluido/a en el padrón electoral.
PARTIDOS POLÍTICOS
Son “instituciones fundamentales del sistema democrático” (
Constitución Nacional, Art. 38).
“Instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional”, con potestad para postular candidatos a cargos públicos electivos (Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298).
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DEMOCRACIA EN ARGENTINA
Tiene carácter republicano, es decir, evita la concentración del poder en un hombre, un grupo o un partido. Para impedir esta posibilidad, existe la división de poderes y rotación periódica en los cargos, al tiempo que se fomenta la participación política de los ciudadanos.
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