Los ciudadanos argentinos, con una residencia en el exterior no menor de un año y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina en dicho lapso que superen los sesenta días, a su ingreso podrán importar libre de derechos, los efectos personales y del hogar, nuevos o usados, de acuerdo con el grupo familiar; para los elementos de profesión u oficio corresponde el mismo tratamiento, siempre que no constituyeren equipos para la instalación de talleres, laboratorios y otros establecimientos comerciales, industriales o semejantes, en cuyo caso deberán gestionar previamente la pertinente autorización ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo, las que podrán introducirse por los regímenes que para cada caso existan.
Cómo Proceder
a) El interesado deberá interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado (formulario OM–956/A) en la División Resguardo (estación marítima Buenos Aires o dependencia análoga en otras zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo conocimiento de embarque o su equivalente, detalle de los bienes en cuestión, fotocopia completa del pasaporte o documentación análoga en caso de tratarse de un ciudadano extranjero, además de constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite su condición de residente permanente en la República Argentina.
b) El agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría pertinente, a través de la documentación aportada.
c) En todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.
Ante cualquier consulta, puede enviar un correo electrónico a la Mesa de Ayuda de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la siguiente dirección:
mayuda@afip.gov.ar