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Documentación
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Pasaporte
Deberá presentar un pasaporte vigente, con o sin visado, según los casos.

El plazo máximo de permanencia es de noventa (90) días, que podrá extenderse por única vez presentándose en cualquiera de las delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, antes de que expire el plazo originalmente concedido. Para mayor información, llame al consulado de su jurisdicción.
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Al llegar a la Argentina no se exige ningún certificado de vacunación, salvo contra el cólera y la fiebre amarilla, a pasajeros procedentes de países en los que esas enfermedades son endémicas.

Asimismo, los visitantes procedentes de países no limítrofes quedan exentos de todo gravamen sobre efectos de viaje y sobre nuevos artículos de un valor inferior a los u$s 300, más u$s 300 adicionales en caso de haber sido adquiridos en "free shops" habilitados en el territorio nacional.
Visas
Visa de turismo
No necesitan visado para estadías menores a 90 días, los ciudadanos de:
La Unión Europea, de los Estados Unidos de América y de los siguientes países latinoamericanos: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

Requisitos para gestionar la visa:
   • Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido por la República Argentina.
   • Formulario de solicitud (provisto por el consulado).
   • 1 fotografía 4 x 4.
   • Pasaje de ida y vuelta.
   • Pago del arancel consular.
   • Probar medios económicos para la estadía.

El plazo máximo de permanencia es de noventa (90) días prorrogables, presentándose en cualquier delegación de la Dirección Nacional de Migraciones antes de que expire el plazo original.
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Para mayor información sobre visa de turismo, llame al consulado de su jurisdicción o dirija su consulta a la Cancillería Argentina.
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Visa de residente temporario
La persona que desee radicarse en forma temporaria en la República Argentina deberá encuadrarse en los criterios de admisión enumerados en el artículo 23 de la Ley Nº 25.871. Además de la documentación personal básica que acredita identidad, nacimiento, ingreso y certificación relativa a los antecedentes penales (debidamente traducida y legalizada), deberá acompañar documentación específica, según su particular situación migratoria. Para obtener más información diríjase a la Dirección Nacional de Migraciones.
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Visa de negocios
Requisitos:
   • Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido por la República Argentina.
   • Formulario de solicitud (provisto por el consulado).
   • 1 fotografía 4 x 4.
   • Pasaje de ida y vuelta.
   • Pago del arancel consular.

El plazo máximo de permanencia que pueden otorgar las oficinas consulares es de noventa (90) días, el cual podrá prorrogarse, por única vez y por igual período, con sólo presentarse, antes de la fecha de vencimiento del plazo original, ante cualquiera de las delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

El solicitante deberá acreditar su condición de hombre de negocios mediante nota de la empresa en la que se desempeña, referencias bancarias, etc. Cuando mediare invitación de una persona física o jurídica radicada en nuestro país, deberá obtener previamente la aprobación por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.

Para mayor información, llame al consulado de su jurisdicción o dirija su consulta a la Cancillería Argentina.
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Ingreso de animales domésticos
Los requisitos a cumplimentar para el ingreso al país de perros y gatos son los siguientes:

1. Información completa del propietario:
   • apellido y nombre
   • país de origen y/o procedencia
   • países de tránsito (si los hubiera)
   • domicilio

2. Información del animal:
   • raza –sexo
   • fecha de nacimiento –tamaño
   • peso –pelaje
   • señas particulares

3. Certificado de vacunación antirrábica para animales mayores de 3 meses de edad.
En los casos de animales de menor edad, o que procedan de un país que se encuentre libre de rabia y/o la vacunación antirrábica esté prohibida, esta circunstancia deberá ser explicitada en el certificado emitido por la autoridad sanitaria oficial.

4. Certificado zoosanitario emitido por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia donde deberá constar:
   • que el animal, con anterioridad al embarque, no presenta signos de enfermedades infecto–contagiosas o parasitarias, propias de la especie.
   • si el animal proviniera de países que declaran oficialmente ante la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.) la presencia en su territorio de peste equina africana y/o fiebre del Valle del Riff, deberá certificar que en el lugar de procedencia y en un radio de cincuenta (50) kilómetros del mismo, no se han registrado casos de dichas enfermedades en últimos 12 meses o que durante ese período el animal no se ha trasladado a las regiones afectadas.

5. Cuarentena: los animales que cumplan con los requisitos antes mencionados no realizarán cuarentena de importación; en caso de sospecha de enfermedades infecto–contagiosas, zoonósicas o de alto riesgo, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal) arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y las medidas sanitarias correspondientes.

Sobre el ingreso de otras especies de animales domésticos, se deberá consultar cada caso particular al SENASA al teléfono (54–11) 4345–4112/4110.
11:37 - Jueves 02 de Septiembre de 2010
¿CÓMO HAGO... ¿CÓMO HAGO...
para ingresar armas al país?
Ya sea en forma temporaria para caza, tiro deportivo, etc., o en forma definitiva, diríjase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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APOSTILLADO
Toda documentación expedida en el extranjero (de índole personal, de estudio, de trabajo, etc.) deberá estar visada o legalizada con el sello de "Apostille" (para países no limítrofes ratificantes de la Convención de La Haya de 1961) por el Consulado Argentino en el país del que se trate.
Si la documentación está redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al español por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el que estuviese matriculado el profesional.
Asimismo, toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
La Argentina, por medio de la Ley 23.458, ha aprobado la Convención adoptada en la Ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961, de la Conferencia de Derecho Internacional Privado.
Se aplica a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un estado contratante y deben ser presentados en el territorio de otro estado contratante.
Todo certificado que tenga la apostilla de su país de origen, suprime la exigencia de legalización de los apartados relativos a la Cancillería de nuestro país.
Puede consultar el listado de Consulados argentinos en el exterior, en el sitio de la Cancillería.
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ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS
Ministerio del Interior
25 de Mayo 101/145.
(1002) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (54–11) 4339–0800.
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Dirección Nacional de Migraciones
Av. Antártida Argentina 1355.
(1104) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: (54–11) 4317–0200/0237/0238. Atención de 8 a 13 horas.
E–mail: info@migraciones.gov.ar
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