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Jubilaciones y Pensiones
A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin.

A través de esta herramienta legal, el Estado garantiza así a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esta nueva normativa.

Los servicios prestados, ya sea bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización son considerados, a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.

De la misma manera, los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario, son pagados por el régimen previsional público.

Los afiliados al régimen de capitalización que habían ingresado importes voluntarios en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no habían obtenido un beneficio previsional, pueden transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional.

Asimismo, los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que no percibe por la administración de dichos fondos comisión alguna de los aportantes al sistema. Dichos activos pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el decreto 897/07.

La totalidad de los recursos se utilizan únicamente para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. El activo del fondo se invierte de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. La inversión de los fondos en el exterior está prohibida.

Puede conocer el texto completo de la Ley y otra normativa vinculada en Infoleg, del Ministerio de Economía.

Ley 26.425. Creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
Decreto 2099/08. Reglamentación de la ley.
Decreto 2103/08. Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.
Decreto 2104/08. Personas quedan incluidas en el nuevo SIPA.

¿Cómo me jubilo?
Están obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) todas las personas mayores de 18 años que se desempeñen en actividades con relación de dependencia o autónomos.

Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o un número de CUIT (AFIP) para el de los autónomos.

Trabajadores en Relación de Dependencia:
El empleador es el que informa sobre las altas y las bajas e inscribe al trabajador como beneficiario de la seguridad social. Todo asalariado debe ser declarado. Para ello se establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), que individualiza a todos los trabajadores y empleadores en sus relaciones recíprocas ante los organismos vinculados a la administración del trabajo y la seguridad social. Los dos primeros dígitos corresponden al sexo, los ocho números siguientes al DNI o LC y el último dígito es el verificador.

Trabajadores Autónomos:
Los trabajadores deben afiliarse por cuenta propia. El número de CUIL coincidirá con el número de CUIT otorgado por la AFIP.
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Para tener derecho a la Prestación Básica Universal o Jubilación Ordinaria los afiliados deben reunir los siguientes requisitos:
   • Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
   • Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos.
   • 30 (treinta) años de servicios con aportes computables.

Prestaciones
Las prestaciones que componen una jubilación son: la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

También se consideran prestaciones: pensión por fallecimiento de un beneficiario y pensión por fallecimiento de un afiliado.

Otras son: prestación por edad avanzada, prestación por edad avanzada por invalidez, prestación por edad avanzada por trabajos rurales, retiro por invalidez, reconocimiento de servicios y otras prestaciones para actividades especiales.

Para conocer las características de cada una de ellas y los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a prestación, dirija su consulta a la ANSES.
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Situación de los Ex Empleados de las AFJP
Por Resolución del Ministerio de Trabajo N° 1351/08, se conformó la Comisión de Trabajo para la Preservación del Empleo, Art. 11 Ley SIPA, con el objeto de prever las acciones y arbitrar las medidas necesarias para mantener el nivel de empleo de los trabajadores de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

La Comisión se encuentra recopilando toda la información laboral disponible para ayudar a reinsertar a los trabajadores que pudieran ser afectados en su empleo, lograr su reubicación en empresas del mismo grupo de las AFJP o en áreas del sector Público Nacional.

Para ello ha comprometido a representantes de las empresas a brindar toda la información sobre la situación del personal. Los datos remitidos se procesarán para determinar los perfiles laborales y reinsertar a los empleados en los lugares de trabajo más adecuados, todo ello sujeto al consenso del trabajador con el eventual futuro lugar de prestación de servicios y con la idea de preservar su habitual condición de vida. En aquellos casos en los que pudieran detectarse insuficiencias en la calificación laboral se brindarán los cursos de capacitación necesarios para su nuevo destino laboral.
11:50 - Jueves 02 de Septiembre de 2010
Novedades NOVEDADES
Retiro Laboral
ANSES lanzó un plan dirigido a quienes tengan 2 años previos a la edad jubilatoria y que voluntariamente deseen participar en talleres y actividades, como también a personas que por accidentes laborales deban acceder anticipadamente al retiro laboral.
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ASESORAMIENTO
Para obtener mayor información sobre el nuevo sistema, trámites previsionales, fechas de cobro, denuncias, reclamos o servicios, comuníquese con la Unidad de Atención Telefónica de ANSES 0800–222–6737, de lunes a viernes de 8 a 20 hs, o bien ingrese a su página de Internet.
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EMPLEADOS DE LAS AFJP
Consultas
La Comisión de Trabajo para la Preservación del Empleo puso en funcionamiento la línea telefónica gratuita 0800–222–9999 y el e–mail trabajadoresafjp@trabajo.gov.ar, para la evacuación de consultas de los trabajadores y para la recepción de información de las empresas.
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Registro para Ex Empleados de las AFJP
Los trabajadores del sector que tengan interés en ser reubicados en el ámbito de la Administración Pública Nacional o de otros organismos estatales deberán completar y remitir el formulario en línea de Solicitud de Registro para Empleados de las AFJP en el sitio web de la ANSES.
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Situación Laboral de Ex Empleados de las AFJP
Informe elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la eliminación del Régimen de Capitalización.
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COMISIONES MEDICAS
Según lo establecido por la Ley 26.425, las Comisiones Médicas fueron transferidas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Si desea efectuar consultas sobre el estado de un trámite, puede comunicarse de lunes a viernes al 0800–666–6778, de 10 a 17 hs. Si desea efectuar un reclamo, puede hacerlo ante la Comisión Médica de su jurisdicción. Si vive en Capital Federal, concurra a Bartolomé Mitre 751 de 9.30 a 17.30 hs., o bien comuníquese con el 0800–666–6778 de 9 a 18 hs., o ingrese al sitio web de la SRT.
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ORGANISMOS PUBLICOS RELACIONADOS
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Av. Leandro N. Alem 650.
(1001) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 0800–666–4100, de lunes a viernes, de 10.00 a 16.00 hs.
E–mail: consultas@trabajo.gov.ar
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Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Línea Gratuita: 130.
E–mail: anses@anses.gov.ar
Oficinas de atención en todo el país.
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Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Puede consultar la lista de los Centros de Atención especializada de todo el país.
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